SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

De la reincorporación y pago de sueldo devengados

LA SCP 0173/2015-S3 de 6 de marzo, dispuso que: “…Dejar sin efecto, y declarar nulo el Auto de 10 de junio de 2014, cursante de fs. 54 y vta., y las posteriores actuaciones procesales, por lo que regularizando procedimiento, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH deberá actuar en el marco de lo establecido en el presente fallo constitucional, analizando el recurso de apelación formulado por el accionante el 3 de junio de 2014”.

En razón de lo antes expuesto y debido a que se dispuso la nulidad de actuaciones posteriores, como son las notas cite: “RR.HH. Of. 0286/2014 de 17 de junio” y “Of. TPPU 126/2014 de 16 de junio”, referidas por el accionante en sus memoriales de solicitud de reincorporación y pago de haberes                    devengados (Conclusión II.3.), argumentos reiterados en el memorial presentado ante este Tribunal el 23 de junio de 2016, en el que solicitó su reincorporación inmediata al no existir ejecutoria de la sentencia que dispuso su expulsión, el hoy accionante desconoce una vez más que conforme a la línea jurisprudencial uniforme, el cumplimiento o incumplimiento de una determinación constitucional no puede reclamarse a través de una nueva acción tutelar, sino que para ello debe recurrirse inicialmente al Tribunal de garantías que conoció la primera acción de amparo constitucional, denunciando el cumplimiento o el sobrecumplimiento de la Resolución constitucional, en razón a “…que es improcedentes activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone” (SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre), reiterándose que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta nueva acción tutelar.