Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 15 y 24 de junio, 14 de julio y 24 de agosto, de 2015, el hoy accionante solicitó su reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados (fs. 56 a 58; 60 a 61; 62; 65 y vta.; y, 67 y vta.) que motivaron la emisión de los informes D.A.L. 832/2015 de 25 de junio, D.A.L. 1057/2015 de 30 de julio y oficio cite: Of. Rectorado 1309 de 14 de diciembre de igual año (fs. 64 y vta.; 66 y vta.; y, 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones