SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
El recurso de apelación formulado por el hoy accionante, que dio lugar a la emisión de la Resolución de alzada pronunciada por los funcionarios ahora demandados, no refiere al control de convencionalidad formulada ante la justicia constitucional mediante la actual acción tutelar, petición que recién fue presentada mediante memorial de 10 de julio de 2015 (Conclusión II.4.), en virtud del cual, el mismo observó que la citada Resolución 01/2015 pronunciada por el Tribunal de alzada de la UMRPSFXCH no efectuó el control de convencionalidad impetrado respecto a que el acoso sexual no está configurado expresamente como una falta disciplinaria, siendo evidente que el accionante pretende que vía amparo constitucional se dilucide la inconstitucionalidad de los arts. 106 inc. d) del Estatuto Orgánico y 4.1 inc. c) y 6 inc. e) del Reglamento de Procesos Universitarios de la citada casa superior de estudios, desconociendo así la naturaleza de la presente acción de defensa, puesto que si el nombrado consideraba que las normas precedentemente desarrolladas son contrarias a los principios, derechos o garantías de las normas constitucionales, debió plantear un incidente de inconstitucionalidad dentro del referido proceso disciplinario. Al respecto, la SCP 0443/2012 de 22 de junio, citada por la SCP 0918/2015-S3 de 29 de septiembre, estableció que: “Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo…” (las negrillas nos corresponden).
El razonamiento expuesto, es coherente con el principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”, por cuanto, para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo establecidas tanto por la Norma Suprema como por el referido Código (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, ya que se desconocería la naturaleza de esta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones