SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, vinculada al principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, a la tutela judicial efectiva en su vertiente al acceso a la justicia, al trabajo y a la petición; toda vez que, los funcionarios codemandados, pronunciaron la Resolución 01/2015, con motivación arbitraria, incongruente y contradicción interna en los considerandos VI y VIII, sin considerar los agravios vertidos en el memorial de apelación respecto a la falta y errónea valoración de la prueba, por aplicación análoga de “tipos” no previstos como falta disciplinaria y omisión de control de convencionalidad en la Resolución de primera instancia que dispuso su destitución; empero, sin respuesta a las reiteradas solicitudes por las que impetró su reincorporación y pago de haberes devengados, hechos que lesionaron sus derechos cuya tutela solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones