SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, vinculada al principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, a la tutela judicial efectiva en su vertiente al acceso a la justicia, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 13.I, 24, 46.I; 109.I, 115.I, 117.I, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos acerca de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones