SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 82/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 252 a 267, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 01/2015 y dispuso que el Tribunal de alzada ahora demandado, emita un nuevo fallo subsanando los defectos y omisiones conforme a lo determinado en la referida Resolución, resolviendo la apelación planteada por el accionante conforme a derecho y restituyendo sus derechos vulnerados de forma inmediata, previo sorteo; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde pronunciamiento alguno, en razón de competencia, respecto a la omisión de control de convencionalidad denunciado por la parte accionante, que debió activar la acción de inconstitucionalidad concreta del Estatuto Universitario y del “Reglamento de Procesos Internos”; ii) El Tribunal de alzada incurrió en defectos y omisiones en el Considerando “IV” de su decisión, ya que no emitieron pronunciamiento respecto a la prueba de descargo, inherente a la valoración defectuosa y la omisión de valoración de las declaraciones informativas producidas en un proceso penal seguido por el mismo hecho que concluyó con el rechazo ejecutoriado por el Ministerio Público, rol de exámenes y disco compacto; iii) En cuanto a la denuncia por defecto de valoración de la prueba de cargo, el Tribunal de apelación emitió una respuesta impertinente, insuficiente e incongruente, vulnerando el derecho al debido proceso del ahora accionante, en sus elementos de fundamentación y motivación; iv) El reclamo por vulneración del debido proceso en elemento de legalidad, en cuanto a taxatividad y certeza de normas sancionatorias administrativas, corresponde resolverse mediante acción de inconstitucionalidad concreta; v) No es evidente la incongruencia del Considerando VIII.2 y 3 de la Resolución 01/2015; vi) Las lesiones antes señaladas, acusan violación del derecho a la tutela judicial efectiva; y, vii) El accionante se limitó a impetrar su reincorporación y no lo solicitó mediante queja dirigida al Tribunal Constitucional Plurinacional, el cumplimiento de la SCP 0173/2015-S3 , que dejó sin efecto el Auto de 10 de junio de 2014, que ejecutoria la sentencia de primera instancia y todos los actos posteriores, entre estos su memorando de despido, por cuanto, al existir cosa juzgada constitucional, no puede requerir la reincorporación señalada mediante la presente acción de defensa.

Posteriormente, por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante a fs. 278 y vta., el accionante solicitó, aclaración, enmienda y complementación; refiriendo que, la Resolución emitida por el Tribunal de garantías dispuso que el Tribunal de alzada ahora codemandado, dicte un nuevo fallo de manera inmediata y previo sorteo; empero, el art. 2.II del Reglamento de Procesos Universitarios, determina que ese ente colegiado debe ser elegido por sorteo a principio de la gestión académica anual, por lo que el citado Tribunal que pronunció la Resolución 01/2015, ya perdió su competencia, debiéndose aclarar por tanto, que el nuevo Tribunal conformado para la gestión 2016, es el competente para pronunciar la nueva resolución. En ese orden, el Tribunal de garantías, mediante Auto 102/2016 de 7 de marzo, cursante a fs. 280 y vta., determinó que los miembros del Tribunal de alzada de la UMRPSFXCH, que estén ejerciendo esa función, emitan un nuevo fallo de segunda instancia, declarándose “ha lugar” a la mencionada petición.