SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3. Otras consideraciones
En relación a la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la presente acción de defensa, fue interpuesta el 10 de febrero de 2016 (fs. 98 a 116 vta.), observada y subsanada el 12 y 19 de igual mes y año, finalmente fue admitida el 24 del citado mes y año (fs. 118, 122 a 124 vta. y 126); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 26 del señalado mes y año (fs. 233 a 251 vta.); es decir, once días después de la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando la audiencia debió llevarse a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II última parte de la Norma Suprema, concordante con el art. 56 del CPCo.
para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional”, no existiendo justificativo para no cumplir las diligencias respectivas con la celeridad legalmente prevista, porque el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los Tribunales de garantías. Bajo ese contexto, se advierte que el citado Tribunal, incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- De la reincorporación y pago de sueldo devengados
- III.3. Otras consideraciones