SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
a)
La accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, y manifestó, que: a) La Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de manera arbitraria y al margen de las facultades que la ley le otorga, revocó la escritura de adjudicación, argumentando que la beneficiaria contaba con otro inmueble, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la norma, solo correspondía verificar si esta última se benefició con una vivienda de carácter social; b) Al revolver el recurso de revocatoria, las autoridades demandadas, confirmaron la RA 013/2015, argumentando que la solicitante al no haber dado aviso de su estado civil de casada y contar con un inmueble ganancial habría incumplido los arts. 1 y 2 de la Ley 163, sin considerar que las mismas dicen totalmente lo contrario; c) Si bien por regla el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar en la revisión de la legalidad ordinaria, no es menos evidente que en los casos en que dicha labor, arbitrariamente haya omitido aplicar de manera correcta la ley, corresponde otorgar la tutela; y, d) Las autoridades demandas deben pronunciar una nueva resolución, y para el caso de negativa, expresamente demuestren y fundamenten que la solicitante fue beneficiaria con una unidad habitacional por parte de una institución de carácter social.
El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario) para la resolución de las causas sometidas a su conocimiento y decisión; b) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
Conforme se tiene señalado precedentemente, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, como resultado de sus actuaciones u omisiones procesales, en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas. En este último caso, cobra especial importancia, el derecho a una resolución coherente y debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR