Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.6.
II.6. El 8 de septiembre de igual año, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por Resolución Ministerial 248, rechazó el mismo y confirmó en todas sus partes la RA 029/2015, sin fundamentar sobre todos los puntos del recurso jerárquico de 10 de junio de 2015, de acuerdo a lo detallado en los tres últimos párrafos del numeral cuatro (primer considerando), donde se hace constar que se cuestionó la falta de competencia de la entidad para dirimir el conflicto sobre el derecho propietario que debe ser resuelto por la vía judicial (fs. 255 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR