SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de marzo de 2015, solicitó a la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se le extienda la minuta de transferencia definitiva del lote 810, manzano 53, urbanización Alto Chijini de El Alto del departamento de La Paz, en razón a que dicho inmueble le adjudicó el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), mediante minuta de trasferencia definitiva EVA-IVS.AL0780/97 de 12 de mayo de 1997, la misma pese a su protocolización como escritura 2951/99 de 20 de septiembre de 1999, no fue inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), por encontrarse pendiente los trámites de urbanización; en tal sentido, a efectos de regularizar su derecho propietario, pidió la suscripción de un nuevo documento; sin embargo, ante dicha solicitud, mediante Resolución Administrativa (RA) 013/2015 de 28 de abril, dispusieron la revocatoria de la adjudicación y la consiguiente reversión del indicado inmueble, argumentado que la misma fue irregular por no dar a conocer su estado civil de casada y en ese entonces junto a su cónyuge contaban con un inmueble ganancial, además de otro inmueble propio en la ciudad de Oruro; realizando una errónea interpretación y aplicación de los arts. 2.I, II y III de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011. Interpuesto el recurso de revocatoria, las autoridades indicadas, desconociendo la taxatividad de la Ley 678 de 30 de abril de 2015, que fue modificando el art. 2 de su similar 163, confirmaron la resolución recurrida; por su parte el señor Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, resolviendo el recurso jerárquico, mediante RA 248/2015 de 8 de septiembre, confirmó la RA 013/2015, sin tomar en cuenta que, la adjudicataria solo debe probar el hecho de no haber sido beneficiada con una solución habitacional por instituciones de vivienda social, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, e incurriendo en errónea interpretación y aplicación de los alcances del art. 2 de la Ley 163, e inobservancia del deber de sometimiento a la legalidad.