SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se tiene que la ahora accionante, mediante recurso jerárquico interpuesto contra la RA 029/2015, reclamó la falta de competencia de la entidad (Unidad Ejecutora de Titulación dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda), para resolver el conflicto suscitado, respecto a la transferencia del lote de terreno suscrita a su favor por el ex FONVIS, manifestando que corresponde a la autoridad judicial resolver el mismo, lo contrario implicaría actuar como juez y parte, e incurrir en nulidad de acuerdo a los arts. 5, 28 y 35 de la LPA.
Ahora bien, la Resolución Ministerial 248, que resolvió el recurso jerárquico, no obstante de haberse referido al cuestionamiento sobre la falta de competencia y consiguiente vulneración al debido proceso, se limitó a señalar que “…la normativa vigente establece que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada (…) a tal efecto la incongruente afirmación realizada por la recurrente carece de fundamento legal que amerite mayor análisis” (sic).
De acuerdo los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe tomar en cuenta, que el debido proceso tiene por objeto proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, no solo como resultado de sus actuaciones u omisiones procesales, sino también en la aplicación de las normas sustantivas y las decisiones que se adopten para definir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales; constituyéndose así en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas pre-establecidas por el ordenamiento jurídico.
En este contexto, la fundamentación y motivación también como elementos del debido proceso, constituyen aspectos formales que debe observar toda autoridad a tiempo de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, su inobservancia tiene incidencia en la “seguridad jurídica”, más aún si lo que se cuestiona, es la competencia de la autoridad, en cuyo caso resulta imperativo para la misma, resolver dicho asunto antes de ingresar en el examen de los otros aspectos cuestionados. Por su parte la correcta aplicación e interpretación de la norma al caso concreto, tiene que ver con el fondo de la decisión que adoptaron los demandados, de manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional solo con carácter excepcional en los casos que se denuncie la vulneración de derechos y garantías constitucionales podrá ingresar en el análisis de la labor hermenéutica de aquellos; a cuyo efecto el accionante debe cumplir no solo con mencionar los presuntos hechos o actos, sino que además debe indicar los derechos y garantías fundamentales que considera lesionados, en que consiste dicha vulneración y de qué manera se produjo, cual debió ser la aplicación correcta y el resultado al que se hubiese arribado.
De ello se concluye que, la revisión de los actuados y resoluciones judiciales o administrativas, mediante el análisis de la fundamentación, motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos, valoración de la prueba y valoración del derecho (interpretación de las normas), si bien, no es labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, esto no implica que las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones y la resolución de las situaciones jurídicas sometidas a su conocimiento, se encuentren habilitadas para vulnerar los derechos y garantías fundamentales, por ello, frente a este tipo de situaciones, se activa la jurisdicción constitucional para el análisis de los hechos o actos denunciados como lesivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR