SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/16 de 31 de marzo de 2016 (fs. 375 a 377 vta.), denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que la constitucional excepcionalmente en caso de que se denuncie lesión a los derechos fundamentales, puede verificar, si en dicha labor se cumplieron las reglas admitidas por el derecho, a cuyo efecto el accionante debe explicar de qué manera dicha interpretación resulta irrazonable, arbitraria o con error evidente, identificando las reglas omitidas, debiendo precisar también los derechos que fueron lesionados y establecer el nexo de causalidad entre estas; ii) En el caso presente, el accionante no cumplió con las reglas que permitan a la jurisdicción constitucional revisar la legalidad ordinaria, al no haber identificado de manera clara, precisa y expresa los principios y criterios interpretativos no aplicados, o mal aplicados, o desconocidos por las autoridades demandadas a tiempo interpretar la norma administrativa; y, iii) Tampoco expresó la forma en que debieron ser empleados dichos criterios y principios interpretativos, resultando insuficiente la mera relación de hechos, por consiguiente al no haber acreditado la vulneración de los derechos fundamentales, hace inviable la tutela mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR