SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. El 28 de abril de 2015, la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RA 013/2015, en aplicación del art. 2.II inc. a) de la Ley 163, resuelve revocar y dejar nulo de pleno derecho la adjudicación efectuada a favor de María Mercedes Huarachi García, mediante minuta de trasferencia definitiva EVA-IVS.AL0780/97 de 12 de mayo de 1997, del lote 810, manzano 53, urbanización “ALTO CHIJINI” sector Magisterio Urbano, de El Alto del departamento de La Paz; disponiendo a su vez la consolidación del inmueble a favor de dicha institución en calidad de reparación de daños y perjuicios, ordenando la entrega en el plazo de noventa días, bajo el argumento de que en oportunidad de la adjudicación, la beneficiaria junto a su esposo contaban con un inmueble ganancial, además de ser propietaria de otro inmueble en la ciudad de Oruro y que la entidad aún permanece como titular en el registro público al no haberse inscrito la trasferencia realizada por el ex FONVIS en DD.RR. (fs. 127 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR