Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de revocatoria por memorial de 14 de mayo de 2015, el mismo fue rechazado mediante RA 029/2015 de 27 del mismo mes y año, que citando el art. 121inc. c) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada (fs. 135 a 137 vta.; y 177 a 184)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4. El principio de legalidad
- legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- dejar nulo de pleno derecho
- REVOCAR