SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

dejar nulo de pleno derecho

En el presente caso, el ex FONVIS, mediante minuta EVA-IVS.AL0780/97 de 12 de mayo de 1997, protocolizada como escritura pública 2951/99, suscribió a favor de María Mercedes Huarachi García, contrato de transferencia definitiva de un lote de terreno con el número 810 del manzano 53, urbanización “ALTO CHIJINI” de El Alto del departamento de La Paz; que sin embargo, la adquirente al no haber inscrito dicha transferencia en la oficina de DD.RR., mediante nota de 12 de marzo de 2015 dirigida a la codemandada (Coordinadora General de la Unidad Ejecutora de Titulación dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda), solicitó la suscripción de una nueva minuta de transferencia sobre el mismo inmueble. En tales circunstancias, la autoridad (conforme se hace constar en el tercer párrafo del primer considerando), por delegación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante RA 013/2015, dispuso revocar y dejar nulo de pleno derecho la “adjudicación” efectuada mediante la escritura (contrato) que se hizo referencia precedentemente; decisión que fue confirmada por el Ministro demandado, pero sin haber fundamentado ni motivado, respecto a la cuestionada competencia que le asistiría para declarar nulo de pleno derecho, un contrato bilateral sobre transferencia de inmueble.

Se debe también tener en cuenta que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al haber adquirido los activos y pasivos del ex FONVIS, de acuerdo al art. 7.II de la Ley 163, sustituye en las atribuciones, derechos y obligaciones que le asistían a este, por lo tanto, viene a constituirse en una de las partes suscribientes del contrato; el cual para su respectiva suscripción, si bien estuvo precedido de actos administrativos de adjudicación; sin embargo, por su carácter bilateral para la transferencia de un bien patrimonial, viene a constituirse en un contrato civil, regulado por las disposiciones del art. 450 y siguientes del Código Civil (CC).