SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

1)

Franz Remy Camacho, Decano y Presidente del Consejo Facultativo; Beatriz Katya Velarde Pereira, Vicedecana y Presidenta del curso Prefacultativo; y, Javier Fernando Moncada Cevallos, Director del curso Prefacultativo, todos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, por informe presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 240 a 244, manifestaron que: 1) Para el ingreso a la indicada Carrera para la gestión 2016, el 2015 se realizó la Convocatoria Pública para el examen de dispensación, aprobando ciento ochenta postulantes; posteriormente, se convocó al curso Prefacultativo con examen único; 2) Concluidas las clases presenciales, se procedió a emitir dos Resoluciones para efectivizar el examen único: la Resolución del Consejo Facultativo 1659/2015 de 24 de noviembre, que conformó una Comisión Docente encargada de la elaboración de las preguntas y respuestas para el examen único del curso Prefacultativo, y la Resolución 1660/2015 de 24 de noviembre, que conformó la Comisión encargada de la revisión y pertinencia de preguntas y respuestas e impugnación del mencionado examen; 3) El proceso de elaboración de preguntas estuvo acompañado de cinco Notarios de Fe Pública, cuyo trabajo final pasó a consideración de la Comisión Docente encargada de la revisión y pertinencia de preguntas y respuestas e impugnación del examen único; 4) Una vez determinado dicho examen, se procedió a imprimir y corregir el mismo por la empresa “RENGEL” importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y luego de realizarse el examen el Director del curso Prefacultativo informó sobre el resultado a la referida Comisión, instancia que dispuso la revisión del examen dado que únicamente aprobaron setenta y cinco postulantes; 5) Para depurar aquellas preguntas que hubiesen podido provocar alguna confusión a los postulantes, y bajo un criterio pro postulante, se anularon diez preguntas, resultando aprobados doscientos cuarenta estudiantes; 6) Se publicó vía internet el examen modelo corregido, así como el examen firmado que rindió cada postulante para su respectiva comprobación; 7) A partir de ese momento se inició la etapa de impugnación, teniendo los postulantes el plazo de cuarenta y ocho horas para presentar las correspondientes impugnaciones, es decir, hasta el miércoles a horas 20:00; empero, se recibieron impugnaciones hasta el día siguiente a horas 15:30, solicitando a cada postulante que señale un correo electrónico para comunicarle el resultado; 8) El delegado de la Comisión Docente encargado de la revisión y pertinencia de preguntas y respuestas e impugnación, procedió a resolver las impugnaciones, admitiendo tres preguntas más, poniéndose en conocimiento de todos los postulantes los resultados finales a través de la página de internet; y, 9) Como resultado de la fase de impugnación, el resultado final fue de cuatrocientos cincuenta y cinco estudiantes aprobados; por lo que, mediante Resolución 1918/2015 de 17 de diciembre, el Consejo Facultativo se limitó a aprobar las listas de aprobados.