Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.7.
II.7. Cursan Calificaciones del Examen Prefacultativo más impugnación, señalándose en las preguntas 4, 9, 15, 51, 56, 59, 68,75, 90 y 97 que “Este punto ya fue concedido con anterioridad al proceso de impugnación” (sic), mientras que en las preguntas 25, 70 y 100 se dispuso “HA LUGAR A LA OBSERVACIÓN. Se concede el punto” (sic). En el resto de las preguntas consta haberse resuelto “NO HA LUGAR LA OBSERVACIÓN…” (sic) (fs. 33 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR