Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante nota de 16 de diciembre de 2015, la postulante Jael Verónica San Pablo Catacora -hoy accionante- presentó impugnación ante Javier Fernando Moncada Cevallos, Director del curso Prefacultativo, de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA -ahora codemandado-, señalando como preguntas cuestionadas por su ambigüedad la 25, 29, 66, 69, 70, 72 y 79, solicitando que una vez que se constate su impugnación, se disponga su inscripción en dichos cursos (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR