SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

improcedente

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2016 de 7 de marzo, cursante de fs. 253 a 256, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo establecido en el art. 7 inc. h) del Reglamento de Admisión Facultativo y por lo señalado en la Resolución del Consejo Facultativo 1660/2015, las autoridades encargadas de resolver las impugnaciones del examen único del curso Prefacultativo de la Carrera de Derecho de la UMSA son Wilfredo Franz Chávez Serrano y Eulogio Exaltación Villena Sucre, por lo que las autoridades ahora demandadas no tienen legitimación pasiva; y, b) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad puesto que en la presente acción tutelar Jael Verónica San Pablo Catacora impugnó las preguntas 29, 39, 54, 58, 66 y 72, pero en su momento solo refutó las preguntas 29 y 72, razón por la cual respecto a las demás preguntas no cumplió con dicho principio; Alan Antonio Aguilar Flores objetó las preguntas 39, 39, 54, 58, 66 y 72, pero en su momento solo reclamó la pregunta 39; Erika Lisseth Alfaro Paye impugna mediante la presente acción las preguntas 29, 39, 54, 58, 66 y 72, pero en su momento solo objetó las preguntas 72 y 76, motivo por el que, en relación a las demás preguntas no cumplió con dicho principio y Cristina Viviana Choque Alanoca impugna mediante la presente acción las preguntas 54, 58, 66, 72, 39 y 29, pero en su momento solo impugnó las preguntas 29, 54 y 66; por lo que, respecto a las demás preguntas no cumplió con el referido principio. Por lo anotado, los accionantes no agotaron las vías de impugnación correspondientes respecto a las preguntas anteriormente señaladas.