SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

Fragmento 8

Señalaron que para resolver las impugnaciones sobre el examen único Prefacultativo, por Resolución 1660/2015 del Consejo Facultativo, se conformó una Comisión Docente, de manera que ni el Director del curso Prefacultativo, ni el Consejo Facultativo ni la Vicedecana podían resolver impugnación alguna, por lo que carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de defensa. Así, en su caso debió demandarse a los Docentes que elaboraron las preguntas y revisaron la impugnación, lo que no ocurrió. Por otro lado, si se consideró que dicho Consejo Facultativo tendría algún grado de legitimación pasiva, debió interponerse la actual acción de amparo constitucional contra todos los miembros al ser un Tribunal colegiado, es decir contra el Decano, los Directores de Carrera, los representantes docentes y estudiantiles. Aclaró que con relación al Director del curso Prefacultativo Javier Fernando Moncada Cevallos, este no renunció a su cargo, sino que el 31 de diciembre de 2015, concluyó su contrato, por lo que tampoco tiene legitimación pasiva para esta acción tutelar.