SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante alegan la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto luego de rendir el examen único del curso Prefacultativo para la Carrera de Derecho de la UMSA, verificaron que varias preguntas estaban mal formuladas y eran ambiguas e incluso admitían dos o tres respuestas, por lo que dentro de plazo presentaron las respectivas impugnaciones ante el Director de dicho curso Prefacultativo, quien aceptó como válidas solo tres preguntas para todos los postulantes, sin dar una respuesta válida de por qué no tomó en cuenta todas las preguntas observadas. Ante el silencio administrativo, acudieron con su reclamo ante la Vicedecana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, quien les indicó que ella no podía modificar las listas. Ante esa situación, acudieron con la queja al Consejo Facultativo, pero no obtuvieron respuesta alguna, hasta que por Circular 1/2016 de 10 de febrero la Vicedecana les hizo saber que habiendo concluido el proceso de admisión de postulantes, era imposible realizar modificaciones de los resultados finales.
Del análisis de obrados, se tiene que ante la convocatoria pública para el curso Prefacultativo a través de examen único de ingreso a la Carrera de Derecho de la UMSA, el Consejo Facultativo expidió dos Resoluciones el 24 de noviembre de 2015: la 1659/2015 por la que se conformó una Comisión Docente encargada de la elaboración de preguntas y respuestas, y la 1660/2015 a través de la cual se conformó la Comisión Docente encargada de la revisión y pertinencia de preguntas, respuestas e impugnación del examen único del curso Prefacultativo de la referida Carrera, constando que los Docentes Wilfredo Franz Chávez Serrano y Eulogio Exaltación Villena Sucre fueron designados para conformar esta última Comisión.
Ahora bien, una vez que rindieron el referido examen, los hoy accionantes presentaron sus impugnaciones ante el Director del curso Prefacultativo de la Carrera de Derecho, a través de las notas de 16 de diciembre de 2015, y ante la falta de respuesta, acudieron ante el Consejo Facultativo y luego ante la Vicedecana de dicha Facultad, hasta que el 10 de febrero de 2016, esta autoridad universitaria emitió la Circular 1/2016 dirigida a los postulantes del curso Prefacultativo para las Carreras de Derecho, Ciencias Políticas y Gestión Pública, señalando que el proceso de admisión y selección de postulantes para la gestión 2016, concluyó el mes de diciembre de 2015, siendo imposible realizar modificaciones de los resultados finales.
Por último, ante la supuesta vulneración a los derechos fundamentales hoy invocados, interpusieron acción de amparo constitucional contra esta autoridad universitaria, así como contra los miembros del H. Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UMSA Franz Remy Camacho, Decano; Beatriz Katya Velarde Pereira, Vice Decana y Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho por considerar que “vulneraron el derecho y garantías constitucionales como son el derecho al acceso a la educación, el debido proceso, el derecho a la petición y el derecho a la igualdad”.
Sin embargo, corresponde enfatizar que en el caso que se analiza, los ahora accionantes no presentaron sus impugnaciones ante la instancia idónea como era la Comisión Docente encargada de la revisión y pertinencia de preguntas y respuestas e impugnación del examen único del curso Prefacultativo de la Carrera de Derecho de la UMSA, conformada por Wilfredo Franz Chávez Serrano y Eulogio Exaltación Villena Sucre, a través de la Resolución del Consejo Facultativo 1660/2015, por cuanto acudieron por error ante otras autoridades e instancias universitarias. (Conclusión II.2.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR