SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2015, a horas 8:00 postularon al curso Prefacultativo de la Carrera de Derecho de la UMSA, rindiendo el examen respondiendo a cien preguntas, de las cuales diecinueve se encontraban mal formuladas y eran ambiguas ya que unas tenían varias o ninguna respuesta, motivo por el cual hicieron conocer esa irregularidad al Director de dicho curso Prefacultativo, antes de la publicación de las notas, quien reconociendo su error, aceptó como válidas para todos los postulantes únicamente trece preguntas de las diecinueve, sin emitir respuesta fundamentada respecto de las otras seis preguntas que también fueron impugnadas, y de manera arbitraria publicó vía internet las notas en las cuales se encontraban reprobados con notas de 50, 49 y 48 puntos, cuando en realidad deberían aprobar con 56, 54, 53; y, 51 puntos.

Ante esa situación, elevaron su reclamo ante la Vicedecana de la Carrera de Derecho de la referida casa superior de estudios, quien de manera verbal les indicó que: “…el consejo facultativo es la autoridad máxima de la facultad, ellos son los únicos que pueden instruir la complementación de las listas…” (sic). Así, acudieron ante el citado Consejo Facultativo a fin de lograr las respuestas a las impugnaciones y la complementación de las listas de aprobados en las que estén incluidos sus nombres; empero, “hasta la fecha” no fueron respondidas dichas solicitudes.

El 21 de diciembre de 2015, a horas 17:30, se reunieron con el Rector de la UMSA, a quien le informaron sobre esa situación respecto de las diecinueve preguntas temerarias del examen Prefacultativo, y esa autoridad se comprometió a conversar con el Director y el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la citada casa superior de estudios, para que analicen lo solicitado; posteriormente, el 11 de enero de 2016, los postulantes reprobados se apersonaron ante dicha Facultad para obtener una respuesta escrita a su solicitud, y al día siguiente recibieron la nota de Jael Verónica San Pablo Catacora, requiriendo que le otorguen puntaje a la pregunta noventa, misma que fue aceptada como válida para todos los postulantes. El 21 de igual mes y año, ante la renuncia del Director del curso Prefacultativo, acudieron ante la Vicedecana de la mencionada Facultad, ya que desde el 16 de diciembre de 2015, fecha en la que presentaron sus impugnaciones mediante cartas notariadas, transcurrieron treinta y un días de silencio administrativo. Luego de varios días de espera, el 11 de febrero de 2016 la Secretaria de la Vicedecana les hizo entrega de una fotocopia de la Circular 1 de 10 de ese mes y año, dirigida a los postulantes del curso Prefacultativo, señalando que el proceso de admisión y selección de postulantes concluyó en diciembre de 2015 de manera transparente, razón por la cual era imposible realizar modificaciones a los resultados finales.