SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

1)

Antonio Pérez García, Gerente General y Wara Marina Vargas Cossio, Directora Administrativa ambos del Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”, en audiencia a través de su abogado manifestaron que: 1) La demanda se planteó en forma errónea, ya que el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” es una casa para pacientes de salud mental, las solicitudes de su servicio se da en consideración a que la familia requiere en caso necesario; es decir, es voluntad de la familia, haciendo el trabajo que corresponde, sin que se cuente con personal para conducir a los pacientes, teniéndose del informe médico de su internación que el paciente -hoy accionante- fue conducido el 1 de julio de 2015 por su hijo Luis Alberto Baptista Rodríguez y otros familiares, además de enfermeros particulares, indicando que se encontraba “conflictivo” con su familia y vendiendo sus cosas; al examen mental el paciente refiere ansioso afecto expansivo, verborreico, con “pararespuestas” y descarrilamiento en su lenguaje, discurso basado en ideas proselitistas, indicando que tenía que fundar un partido “TUPAC”, atención dispersa, ideas de grandiosidad y pensamiento ilógico, tornándose agresivo, amenazante y desafiante con su hijo, paciente sin juicio de enfermedad, por ese motivo se procedió a su internación; 2) Existen antecedentes del mismo paciente de 11 de enero de 1994, el 25 de marzo de 1997 y el 1 de abril del mismo año, presentando conductas similares; y, 3) El tratamiento actual es a base de “Carbonato de Litio 900 mg/día, Haloperidol 10mg/día, Levomepromazina 25mg/noche…” (sic), es cuanto informó Luana Rodríguez Ríos, Médico Psiquiatra de referida Institución; y, 4) Lo que disponga el Juez de garantías será cumplido pero bajo responsabilidad de la otra parte.

1)   La Hospitalización voluntaria, es la requerida por el propio enfermo, previene de la voluntad sustituta, que es obra del representante del incapaz. El enfermo mental que está lúcido para comprender su enfermedad y que prevé su desmejoramiento, se acerca al médico tratante para apoyar con diagnóstico serio el pedido del ingreso hospitalario, es aconsejado al respecto y se somete al tratamiento que conlleva esa internación.

Una característica sustancial que se debe marcar es la de que no es común que se desconozca el tiempo necesario de curación, como tampoco el lapso del episodio que se previene que puede mantener en completa ineptitud al paciente; por tanto, el diagnóstico en este caso y para preservar razonablemente la libertad con perdida transitoria exige un pronóstico que el encargado del establecimiento debe requerir, de lo contrario, una hospitalización sin tiempo previsto como posible se podría convertir en un salto al vacío, porque el paciente se deberá someter a psicofármacos, sedantes y otros tratamientos específicos, que anulan su personalidad e impiden que en el futuro pueda razonar lo suficiente como para decidirse por el egreso.