SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

3)

3)  Hospitalización por orden de las autoridades, la cual es dispuesta por la policía de seguridad al ver perturbada la tranquilidad pública por los enfermos mentales o por alcohólicos y drogadictos -no es voluntaria ni judicial-, autoridad que tiene que recabar opinión a médicos oficiales y dar inmediata cuenta al juez, sin perjuicio de ello, la ley argentina establece que el director del establecimiento dentro de las veinticuatro horas debe dar su propio dictamen e informe al ministerio de incapaces, acompañando copia de los dictámenes o certificados, teniéndose el plazo de seis días y alargue de tres para el director, que transcurridos sin órdenes judiciales tiene que disponer el cese de la hospitalización.