SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

se solicitó el apoyo de la Policía Departamental para trasladar al Sr. Baptista al Instituto,

           De la revisión de obrados se tiene el formulario 02252 de Referencia de Trabajo Social, dirigido a la Policía Departamental para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”, señalando que “El paciente requiere ser atendido en este Instituto por su trastorno la familia no lo puede traer por lo que se solicita su apoyo” (sic), suscrito por la Trabajadora Social codemandada el 2 de junio de 2015 (Conclusión II.1.); así como se tiene informe elaborado por la nombrada codemandada de 18 de enero de 2016, mediante el cual explicó los antecedentes que dieron origen a la emisión de dicho formulario (Conclusión II.6.), señalando que el 2 de junio se apersonó a su oficina Calixta Rodríguez ex esposa del ahora accionante, quien manifestó que se encontraba mal de salud y no quería ir para ser atendido por el médico especialista, pese a que se le ofreció llevarlo, indicando además que este era paciente de ese Instituto hacía varios años y que fue internado en tres oportunidades, sin que haya seguido regularmente sus controles y tratamientos, encontrándose alterado, amenazante con sus hijos y ella y que la insultaba; por lo que, “querían traerlo” para que el médico lo valore por consulta externa, es así que “En resguardo de la integridad física tratándose de un paciente descompensado por falta de tratamiento, como era el caso del Sr. Baptista y siendo el procedimiento establecido en el Instituto para pacientes que requieren atención médica pero no quieren venir voluntariamente, se solicitó el apoyo de la Policía Departamental para trasladar al Sr. Baptista al Instituto, enviando a este fin la Referencia de Trabajo Social N° 02252 en la que se indica ‘El paciente requiere ser atendido en este Instituto, por su trastorno la familia no lo puede traer por que se solicita su apoyo’” (sic) (las negrillas nos pertenecen), por lo que el 1 de julio de 2015 a horas 18:00 el nombrado fue llevado al Instituto Psiquiátrico por su hijo Luis Alberto Baptista Rodríguez y enfermeros particulares que fueron los encargados de su traslado, siendo atendido de “…emergencia por el médico de turno y una vez valorado según los criterios médicos se dispuso su internación firmando su hijo el consentimiento informado como familiar responsable” (sic).