SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

Fragmento 35

           Consecuentemente, la denuncia del accionante a través de esta acción de libertad -que se encuentra restringido su derecho a la libertad con dicha internación- y su petitorio -se disponga su inmediata libertad-, conllevarían a un ingreso y su consiguiente permanencia en el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” de forma involuntaria, no puede ser atendida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto a partir de todos los antecedentes expuestos precedentemente se tiene que en el caso en análisis el Instituto siguió el protocolo de atención establecido para la internación de pacientes con diagnóstico Trastorno bipolar, habiéndose determinado por el área de medicina externa la necesidad de su internación debido al diagnóstico arribado previo examen mental y sus antecedentes de internación y tratamiento en esa Institución, existiendo la valoración médica que justificó la necesidad de dicho extremo debido a la reagudización de su cuadro, ya que constituía un peligro inminente para sus familiares -hijos y ex esposa- en razón a su agresividad verbal, alteraciones en su estado anímico, irritabilidad, como también se encontraba atentando contra sus bienes materiales, efectuando gastos innecesarios de dinero, entre otros aspectos detallados a fs. 13, tal como exigen los principios citados en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que al proceder a su internación, el Gerente General y la Directora Administrativa del Instituto Pisiquiátrico “San Juan de Dios” -ahora demandados-, en su calidad de responsables de dicho Instituto, no se evidencia que hubiesen incurrido en actuación ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos del accionante, motivos estos que conducen a la denegatoria de la tutela impetrada.