SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
Fragmento 35
Consecuentemente, la denuncia del accionante a través de esta acción de libertad -que se encuentra restringido su derecho a la libertad con dicha internación- y su petitorio -se disponga su inmediata libertad-, conllevarían a un ingreso y su consiguiente permanencia en el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” de forma involuntaria, no puede ser atendida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto a partir de todos los antecedentes expuestos precedentemente se tiene que en el caso en análisis el Instituto siguió el protocolo de atención establecido para la internación de pacientes con diagnóstico Trastorno bipolar, habiéndose determinado por el área de medicina externa la necesidad de su internación debido al diagnóstico arribado previo examen mental y sus antecedentes de internación y tratamiento en esa Institución, existiendo la valoración médica que justificó la necesidad de dicho extremo debido a la reagudización de su cuadro, ya que constituía un peligro inminente para sus familiares -hijos y ex esposa- en razón a su agresividad verbal, alteraciones en su estado anímico, irritabilidad, como también se encontraba atentando contra sus bienes materiales, efectuando gastos innecesarios de dinero, entre otros aspectos detallados a fs. 13, tal como exigen los principios citados en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que al proceder a su internación, el Gerente General y la Directora Administrativa del Instituto Pisiquiátrico “San Juan de Dios” -ahora demandados-, en su calidad de responsables de dicho Instituto, no se evidencia que hubiesen incurrido en actuación ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos del accionante, motivos estos que conducen a la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Tratamiento
- Medicación
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas.
- No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros.
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional,
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- III.3.
- la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- se solicitó el apoyo de la Policía Departamental para trasladar al Sr. Baptista al Instituto,
- para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”
- Fragmento 32
- III.4.2. Respecto al ingreso y la consiguiente permanencia del accionante al mencionado Instituto Psiquiátrico
- se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria
- Fragmento 35
- REVOCAR