SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”
En ese sentido, evidentemente la Trabajadora Social codemandada tal como se tiene en el párrafo anterior, emitió el formulario 02252 de Referencia de Trabajo Social para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” para su atención en el mismo debido a que su familia no lo podía llevar solicitando así el apoyo de la Policía Departamental para dicho efecto, petición que tuvo origen en la solicitud de la ex esposa del nombrado justamente en resguardo de la integridad física de este, hecho que se encuentra comprobado en el presente caso y que justifica la medida asumida, dado que según el informe supra señalado que es plenamente válido y respaldatorio en el caso al ser un informe médico sería un paciente descompensado por falta de tratamiento, situación de la que además deriva que la Trabajadora Social se encontraba habilitada para emitir la referida solicitud de apoyo para el traslado y su correspondiente valoración médica en consulta externa, por cuanto es la encargada justamente de la asistencia social del mencionado Instituto Psiquiátrico no solo a los pacientes del mismo y sus familias, sino también del entorno de estos buscando siempre el bienestar social de los nombrados, por lo que además podía requerir el apoyo de los miembros de la Policía Boliviana, institución con las atribuciones y la finalidad establecidas en los arts. 251 de la CPE y 1 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, motivos estos que permiten concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que la Trabajadora Social codemandada no lesionó el derecho a la libertad del accionante al emitir el citado formulario 02252 de traslado para que proceda a ser atendido por el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” y tampoco al solicitar el apoyo para dicho cometido a la Institución policial referida, pese a que no fueron efectivos policiales los que efectivizaron el traslado, sino más bien enfermeros particulares en compañía de la familia del accionante, motivo por el cual corresponde al respecto denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Tratamiento
- Medicación
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas.
- No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros.
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional,
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- III.3.
- la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- se solicitó el apoyo de la Policía Departamental para trasladar al Sr. Baptista al Instituto,
- para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”
- Fragmento 32
- III.4.2. Respecto al ingreso y la consiguiente permanencia del accionante al mencionado Instituto Psiquiátrico
- se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria
- Fragmento 35
- REVOCAR