SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”

           En ese sentido, evidentemente la Trabajadora Social codemandada tal como se tiene en el párrafo anterior, emitió el formulario 02252 de Referencia de Trabajo Social para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” para su atención en el mismo debido a que su familia no lo podía llevar solicitando así el apoyo de la Policía Departamental para dicho efecto, petición que tuvo origen en la solicitud de la ex esposa del nombrado justamente en resguardo de la integridad física de este, hecho que se encuentra comprobado en el presente caso y que justifica la medida asumida, dado que según el informe supra señalado que es plenamente válido y respaldatorio en el caso al ser un informe médico sería un paciente descompensado por falta de tratamiento, situación de la que además deriva que la Trabajadora Social se encontraba habilitada para emitir la referida solicitud de apoyo para el traslado y su correspondiente valoración médica en consulta externa, por cuanto es la encargada justamente de la asistencia social del mencionado Instituto Psiquiátrico no solo a los pacientes del mismo y sus familias, sino también del entorno de estos buscando siempre el bienestar social de los nombrados, por lo que además podía requerir el apoyo de los miembros de la Policía Boliviana, institución con las atribuciones y la finalidad establecidas en los arts. 251 de la CPE y 1 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, motivos estos que permiten concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que la Trabajadora Social codemandada no lesionó el derecho a la libertad del accionante al emitir el citado formulario 02252 de traslado para que proceda a ser atendido por el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” y tampoco al solicitar el apoyo para dicho cometido a la Institución policial referida, pese a que no fueron efectivos policiales los que efectivizaron el traslado, sino más bien enfermeros particulares en compañía de la familia del accionante, motivo por el cual corresponde al respecto denegar la tutela impetrada.