SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

Fragmento 32

           De acuerdo a lo referido por el propio accionante en su demanda de acción de libertad, fue conducido al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” el 1 de julio de 2015 a horas 18:00 por sus hijos, ex esposa y enfermeros particulares, oportunidad en la que fue atendido por Luana Rodríguez Ríos, Médico Psiquiatra, quien concluyó que por las características del examen mental efectuado su diagnóstico corresponde a “TRASTORNO BIPOLAR FASE MANIACA (F31.1 CIE-10 OMS)” (sic) (Conclusión II.2.), aspecto que se encuentra reflejado en la hoja de consulta externa de 1 de julio de 2015 efectuada a horas 18:00, suscrito por la nombrada profesional y Mariela Rodríguez Antezana, Médico Residente, ambas de dicho Instituto, quienes previo examen correspondiente del paciente indicaron el diagnóstico antes referido, concluyendo en la internación del accionante (fs. 94 y vta.). Es así que, Luis Alberto Baptista Rodríguez -hijo del accionante-, como familiar responsable de este, recibió por parte de Luana Rodríguez Ríos, Médico Psiquiatra la información amplia de la enfermedad que padece el accionante, por el que era necesario se someta a procedimiento de diagnóstico y tratamiento, tales como: Entrevistas Clínicas, exploración física, neurología y mental, así como estudios de laboratorio, electroencefalograma, entrevistas con familiares, por lo que suscribió el consentimiento informado cursante de fs. 95 a 96 de obrados, a cuyo efecto se ordenaron los mismos en la misma fecha y hora indicados (fs. 101).