SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

III.4.2. Respecto al ingreso y la consiguiente permanencia del accionante al mencionado Instituto Psiquiátrico

           En ese sentido, según el reporte de enfermería de 1 de julio de 2015, cursante a fs. 103, el accionante fue recogido de consulta externa con ayuda, quien “…a principio rechazo internación pero se le persuade y colaboró, entrega sus pertenencias de su bolsillo a sus familiares” (sic), conduciéndolo a su pieza para iniciarse el tratamiento según orden médica.

           Ahora bien, Jaime Velásquez, Director Médico del Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”, mediante informe de 4 de diciembre de 2015 señaló: Requisitos para la internación de un paciente, el paciente debe acudir a la institución acompañado por un familiar o persona responsable, quienes brindaran la información correspondiente al médico de consulta externa, señalando además que todo paciente que requiera ser internado debe cumplir los criterios de hospitalización dependiendo de la patología psiquiátrica establecidos en el protocolo de atención vigente en ese Instituto (Conclusión II.3.).