SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
En ese sentido, se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia, caso contrario solo el consentimiento del paciente capaz legitima el encerramiento sanitario en lugar determinado y por el tiempo necesario; por lo que, no podrá ser obligada a hospitalizarse pero tampoco a mantenerse por decisión propia en ese estado sin término, al arbitrio de terceros, aunque fueran médicos tratantes, aspecto que significaría consentir la esclavitud y disponer completa y radicalmente de la libertad, teniendo la facultad de elegir el establecimiento, aun desoyendo el consejo médico. Empero, la cesión voluntaria de la libertad exige causas justificadas del encierro hospitalario, es decir, debe estar expresamente fundada. Así la falta de voluntad sana por parte del interesado o cuando se trata de un incapaz de hecho cuya voluntad se complementa y hace efectiva con la decisión del representante legal, la hospitalización se admite aun contra los deseos del hospitalizado, siempre y cuando se trate de evitarle males mayores, por lo que el estado de necesidad es la causa de justificación exclusiva para admitir que se coarte la libertad aunque, además por lo mismo que ello ocurre, debe venir estrictamente fundamentada en un diagnóstico serio, con razones médicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia. Concluyendo que ya sea voluntaria o involuntaria, cumplido el objeto que la justifica, tiene que cesar inmediatamente la hospitalización como una suerte de reposición de la libertad coartada.
En psiquiatría la entrada al hospital suele prescindir, por razones obvias, de la voluntad del paciente. Sin embargo, no se excluye el ingreso querido conscientemente y es, por ende, posible encuadrar también aquí esa primera bifurcación principal: voluntaria e involuntaria, por lo que según la normativa argentina estas se consideran de la siguiente manera:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Tratamiento
- Medicación
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas.
- No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros.
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional,
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- III.3.
- la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- se solicitó el apoyo de la Policía Departamental para trasladar al Sr. Baptista al Instituto,
- para que se proceda al traslado del accionante al Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”
- Fragmento 32
- III.4.2. Respecto al ingreso y la consiguiente permanencia del accionante al mencionado Instituto Psiquiátrico
- se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria
- Fragmento 35
- REVOCAR