SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia

En ese sentido, se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia, caso contrario solo el consentimiento del paciente capaz legitima el encerramiento sanitario en lugar determinado y por el tiempo necesario; por lo que, no podrá ser obligada a hospitalizarse pero tampoco a mantenerse por decisión propia en ese estado sin término, al arbitrio de terceros, aunque fueran médicos tratantes, aspecto que significaría consentir la esclavitud y disponer completa y radicalmente de la libertad, teniendo la facultad de elegir el establecimiento, aun desoyendo el consejo médico. Empero, la cesión voluntaria de la libertad exige causas justificadas del encierro hospitalario, es decir, debe estar expresamente fundada. Así la falta de voluntad sana por parte del interesado o cuando se trata de un incapaz de hecho cuya voluntad se complementa y hace efectiva con la decisión del representante legal, la hospitalización se admite aun contra los deseos del hospitalizado, siempre y cuando se trate de evitarle males mayores, por lo que el estado de necesidad es la causa de justificación exclusiva para admitir que se coarte la libertad aunque, además por lo mismo que ello ocurre, debe venir estrictamente fundamentada en un diagnóstico serio, con razones médicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia. Concluyendo que ya sea voluntaria o involuntaria, cumplido el objeto que la justifica, tiene que cesar inmediatamente la hospitalización como una suerte de reposición de la libertad coartada.

En psiquiatría la entrada al hospital suele prescindir, por razones obvias, de la voluntad del paciente. Sin embargo, no se excluye el ingreso querido conscientemente y es, por ende, posible encuadrar también aquí esa primera bifurcación principal: voluntaria e involuntaria, por lo que según la normativa argentina estas se consideran de la siguiente manera: