SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

2)

2)  La Hospitalización de urgencia es la que no se relaciona con la discernida voluntad del enfermo o de su representante, sino con la resolución de terceros interesados, ante una situación grave de enfermedad por la conducta extraviada del paciente, considerándose a los terceros a las personas allegadas y que conviven con el enfermo generalmente, o tienen vínculos especiales, tales como los esposos, hijos o hermanos, aquellos que tienen un carácter eminentemente proteccionista para aquel, aunque también va en beneficio de los allegados. Además, es de condición precaria, pues en realidad solo ante la urgencia y por no poder esperar la resolución judicial al respecto, es que los establecimientos están facultados a recibir estos enfermos, medida que muchas veces es exigida por el estado de crisis (tomando en cuenta que la Ley Argentina establece que toda internación a un centro de enfermos mentales debe ser dispuesta por autoridad judicial).

Es claro que también se podría acudir a la policía en el entretiempo en que el juez tarda en tomar cartas en el asunto, debiéndose tomar en cuenta que en algunos casos basta una hospitalización por horas a fin de suministrar un solo tratamiento, casos en los cuales no sería necesaria dicha intervención.