SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

III.3.

Al respecto, es oportuno remitirse al trabajo denominado “Daño y Protección a la persona humana”, en su Capítulo IV “Daños a la persona por internaciones psiquiátricas nocivas y las responsabilidades que acarrean”, elaborado por Santos Cifuentes [1] sostiene que la hospitalización es un medio para el tratamiento médico, que importa ceder el aspecto más destacado de la libertad física, puesto que lleva a la pérdida del tránsito, del movimiento a la voluntad, saca al paciente de su lugar de residencia habitual, vedando en general sus salidas y entradas por propia decisión, aprisionándole en una entidad o centro de curaciones, regidos estos por reglas estrictas de control sanitario y de vigilancia activa y cerrada, empero dicha indisponibilidad transitoria del ejercicio de la libertad de movimiento no puede sino considerarse relativa, esto es, por un tiempo previsto y determinado en lo posible según la finalidad del mejoramiento del enfermo, por lo que la pérdida o restricción parcial temporaria de la libertad debe estar justificada por el estado de salud.