SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

En este contexto, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con base en los arts. 8.II y III; y, 200 del Código Tributario Boliviano (CTB); 10 del Decreto Supremo (DS) 27350 de 2 de febrero de 2004; y, 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el principio de verdad material, ingresó al fondo y casó el Auto de Vista         -110/2010- sin percibir los defectos del recurso, por lo que considera: a) Actuó sin competencia, b) Concedió más de lo pedido, c) Infringió el principio de legalidad (puesto que correspondía resolver en la forma prevista en el numeral 2 del art. 272 del CPC, es decir declarar improcedente el recurso); y, d) Lesionó el derecho al debido proceso en sus vertientes de igualdad y no discriminación, ya que respecto a la Administración Tributaria, aplicó la ley de forma distinta y asumió una posición totalmente contradictoria a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en casos similares.

a)   Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales(las negrillas y el subrayado son nuestros). De lo que se concluye que si no se encuentran demostrados estos presupuestos, la Justicia Constitucional está imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de una problemática.