SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
ii)
ii) Como evidencia de que el sujeto pasivo, efectivamente realizó las exportaciones, se tiene que el mismo presentó: facturas de exportación, pagos de correo certificado, guías courier y guías de correo, argumento que no fue refutado por la Administración Tributaria, asimismo, la misma reconoce que la actividad del contribuyente es la exportación y que las ventas se efectuaron en el exterior vía internet.
Concluyéndose que la denuncia planteada por la parte actora, no es evidente, pues las autoridades demandadas se pronunciaron sobre cuestiones que fueron alegadas al momento de interponerse el recurso de casación, realizando una valoración sobre las infracciones acusadas por el recurrente y lo expuesto por la Administración Tributaria, concluyendo que el sujeto pasivo acreditó la exportación de sus productos, por lo cual no se encontraría alcanzado por el IVA ni el IT, aspecto que les llevo a dejar sin efecto la RD VC-GDC/DF/IE-IA/109/2006.
Por lo expuesto de manera precedente, esta Sala concluye que los hechos alegados por la parte accionante, no son evidentes, pues como ha podido establecerse, los Magistrados demandados al emitir el AS 367, realizaron un análisis integral de los argumentos mostrados por el recurrente en su recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- Fragmento 10
- excepcionalmente la justicia
- Fragmento 12
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la acusada improcedencia del recurso de casación
- III.3.2. Sobre la decisión asumida en el AS 367 que va más allá de lo pedido
- ii)
- REVOCAR