Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Alfredo Veltze Michel, representante de la empresa PROSEINPE S.R.L. a través de su abogado, en audiencia manifestó que el AS 367 es correcto y se cumplió con el art. 133 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA), sobre el procedimiento de exportaciones mínimas, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- Fragmento 10
- excepcionalmente la justicia
- Fragmento 12
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la acusada improcedencia del recurso de casación
- III.3.2. Sobre la decisión asumida en el AS 367 que va más allá de lo pedido
- ii)
- REVOCAR