SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.3 Análisis del caso concreto
De lo argumentado por las partes, se observa que la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, procedió a la fiscalización de las obligaciones impositivas de la empresa PROSEINPE S.R.L., representada legalmente por Luis Alfredo Veltzé Michel, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los impuestos IVA e IT por periodos fiscales de las gestiones 2003 y 2004, a cuyo efecto emitió la RD VC-GDC/DF/IE-IA 109/2006 de 9 de noviembre, la cual fue objeto de la interposición de una demanda contencioso tributaria, que mereció la emisión de la Sentencia de 15 de noviembre de 2008, que declaró improbada la demanda, y que fue confirmada en grado de apelación, por Auto de Vista 110/2010 de 24 de septiembre.
Contra el referido Auto de Vista, el representante de PROSEINPE S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo, a cuyo efecto los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron el AS 367 de 2 de junio de 2015 -objeto de la presente acción de amparo constitucional-, casando el Auto de Vista 110/2010, declarando probada la demanda y dejando sin efecto la RD VC-GDC/DF/IE-IA 109/2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- Fragmento 10
- excepcionalmente la justicia
- Fragmento 12
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la acusada improcedencia del recurso de casación
- III.3.2. Sobre la decisión asumida en el AS 367 que va más allá de lo pedido
- ii)
- REVOCAR