SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
excepcionalmente la justicia
Al respecto, la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, a estableció que: “…la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, sólo resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- Fragmento 10
- excepcionalmente la justicia
- Fragmento 12
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la acusada improcedencia del recurso de casación
- III.3.2. Sobre la decisión asumida en el AS 367 que va más allá de lo pedido
- ii)
- REVOCAR