SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil

Contra el referido Auto de Vista, la empresa PROSEINPE S.R.L., a través de su representante interpuso recurso de casación en el fondo, limitándose a señalar que el Tribunal de apelación, “…no ha efectuado una correcta interpretación de las normas tributarias en vigencia que se relaciona exclusivamente a las exportaciones” (sic) y que “no se efectuó una correcta interpretación de las normas legales que sustentan el Auto de Vista” (sic), sin haber citado la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por los tribunales de instancia, ni explicado en qué consiste la violación, falsedad o error, verificándose de esta manera el incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC); consecuentemente no era posible abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de ingresar al fondo y resolver la causa. 

No obstante de la falta de fundamentación legal del recurso de casación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando que las acusaciones formuladas por el recurrente se subsumen en la infracción de interpretación errónea de las normas legales que sustentan el Auto de Vista recurrido, revisó las infracciones supuestamente acusadas y escudriñó la labor interpretativa de la legislación aplicada por el tribunal de alzada” (sic); y, emitió el Auto Supremo (AS) 367 de 2 de junio de 2015, que casó el Auto de Vista 110/2010, declarando probada la demanda y sin efecto la RD VC-GDC/DF/IE-IA 109/2006, habiendo tomado como parte de la controversia el “…art. 131.c) de la LGA, el art. 142 RGLA, y el régimen de incentivación a la exportación establecido en la Ley N° 1489 (…) el art. 11 de la Ley 843…” (sic), disposiciones que en ningún momento fueron precisadas ni especificadas por el recurrente, a excepción de la simple cita del art. 11 de la Ley 843 de 31 de diciembre de 2012.