Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
Fragmento 10
La parte accionante, sostiene que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, congruencia, “seguridad jurídica”, igualdad y no discriminación, por cuanto en lugar de declarar improcedente el recurso de casación, emitieron el AS 367, resolviendo el recurso, sin observar que el mismo no cumplió con los requisitos esenciales para su procedencia establecidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, además de considerar normas que no fueron mencionadas por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incumplimiento del requisito establecido en el inciso 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- Fragmento 10
- excepcionalmente la justicia
- Fragmento 12
- III.3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la acusada improcedencia del recurso de casación
- III.3.2. Sobre la decisión asumida en el AS 367 que va más allá de lo pedido
- ii)
- REVOCAR