SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Los demandados mediante su abogado en audiencia refirieron: 1) De acuerdo con el informe de la comisión revisora presentado al Secretario General, simplemente se autorizó la segunda herramienta a setenta y tres beneficiarios, entre las cuales no cursa el nombre del accionante; 2) Existe una invitación que fue correcta y legalmente entregada; empero, al no haber cumplido con algunos requisitos el accionante fue alejado del beneficio de la segunda herramienta; 3) El demandante refirió otro memorándum, sin embargo el mismo “…no tiene ninguna relación con la forma de emisión del anterior…” (sic), pues no lleva los sellos de quienes lo firmaron ni fue entregado por secretaría al accionante, siendo dudosa su obtención; 4) Se menciona la existencia de una tarjeta de operación; sin embargo, de acuerdo a la planilla de obtención que adjuntan misma que es valorada y emitida por el Sindicato, no se encuentra la placa; 5) Memorial de 6 de octubre de 2015, el accionante reconoce y admite que pasaron cinco meses desde que fue perjudicado; 6) De igual forma en el escrito presentado al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, reitera su aseveración, haciendo entrever que la vulneración que menciona se inició el 16 de Abril de 2015, por lo que en la presente acción no se cumple el principio de inmediatez; 7) La emisión de la tarjeta de operaciones a la que hace referencia el accionante, no fue correcta por lo que no es un acto administrativo definitivo; y; 8) Se ha establecido de los memoriales presentados por el accionante, que la vulneración comenzó el 16 de abril de 2015, por lo que ya habría pasado a un año antes de que el accionante haga uso de la acción de amparo constitucional.