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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

    Fecha: 08-Ago-2016

    CONFIRMAR en todo

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, de conformidad con el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 8 de abril de 2016, cursante de fs. 146 a 148 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
    • y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • o de conocido el hecho
    • CONFIRMAR en todo

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