Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y a la petición; toda vez que, sin proceso previo alguno fue sancionado con la suspensión indefinida en la circulación de su vehículo ‒segunda herramienta‒ con placa de circulación 1317-SIN, el cual a la fecha no fue reincorporado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo