SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de octubre de 2015, dirigido al Secretario General y Miembros del Directorio de la Federación del Autotransporte “Cochabamba”, el accionante refirió que en fecha 13 de mayo de 2015, conjuntamente cuatro de sus compañeros acudieron a ese ente matriz a denunciar arbitrariedades y abuso del Sindicato al no otorgar plena incorporación de segundas herramientas, solicitando instruir a los directivos del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, se revoque la arbitraria suspensión de su trufi bus con placa de control 1917-TFG y ordenar la plena incorporación de su segunda herramienta, marca Toyota modelo 1996 con placa de control 1317-SIN a su trabajo, “…sin perjuicio de incoar acciones judiciales y el resarcimiento de daños perjuicios y costas procesales, considerando que desde el inicio de las violaciones ya pasa 5 meses” (sic) (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo