SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
Bajo ese marco normativo, la jurisprudencia establecida en la SCP 0397/2016-S2 de 25 de abril, señaló que: “…el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal. En este sentido, la norma constitucional precedentemente señalada, establece el plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, puesto que: ‘…por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’, (SSCC 1157/2003-R de 15 de agosto, reiterada por la 0521/2010-R de 5 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo