Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorándum de 5 de diciembre de 2014, el Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, comunicó a Pablo Jesús Argote Antezana -ahora accionante- que, habiendo calificado su solicitud de segunda herramienta, en mérito a su servicio y consecuencia sindical, la que fue aprobada y avalada en asamblea sectorial de 2 de diciembre del mismo año, le invitaron a pasar por Secretaría General de su Sindicato a objeto de hacerle conocer la reglamentación sancionada para el efecto (fs.19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo