Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de noviembre de 2015, Pablo Jesús Argote Antezana ‒ahora accionante‒ interpuso acción de amparo constitucional con los mismos argumentos de la presente acción, solicitando se le conceda la tutela y se disponga que el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, restituya en el día sus dos herramientas de trabajo con placas de circulación 1817-TFG y 1317-SIN, acción constitucional (fs. 48 a 50 vta.) que fue dada por no presentada por el Juez de Partido Civil y Comercial de Quillacollo, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo