SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a su antigüedad como socio del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo, mediante memorándum de 5 de diciembre de 2014, fue invitado por el Directorio de esa institución a incorporar una segunda herramienta de trabajo; es así que por Memorándum de 16 de abril de 2015, le comunicaron “LA INCORPORACIÓN AL SERVICIO” (sic) y a tal efecto, cumplió con el depósito de Bs14 000.-(catorce mil bolivianos) a la cuenta del referido Sindicato, como pago de ingreso de su segunda herramienta, de conformidad al art. 48 del Reglamento Interno del Sindicato.            

Refiere que al haber cumplido con los requisitos exigidos en el Estatuto y Reglamento del Sindicato y admitida su segunda herramienta, compró la hoja de control de transporte de pasajeros para su motorizado con placa de circulación 1317-SIN; pero que el 28 de septiembre de 2015, en horas de la mañana, mientras prestaba servicio público a la población, sin motivo o causa alguna, le suspendieron el derecho de trabajar con el vehículo descrito, así como con su primera herramienta de trabajo con placa de circulación 1917-TGF, esta última reincorporada al servicio.

Señala que para proceder a la suspensión, en ningún momento le advirtieron la causa o motivo de este, tampoco le citaron con un proceso interno en su contra, por lo que como socio de dicho sindicato, presentó notas el 7 de abril, 21 de septiembre, 22 de octubre, 4 de noviembre de 2015, y, 28 de enero de 2016; así como memoriales de 24 de septiembre, 6 de octubre, 5 de noviembre de 2015; y, 12 de febrero de 2016, relativas a la reincorporación de su segunda herramienta, enfatizando que dichas notas y memoriales enviados al Secretario General y al Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo y a la Federación Departamental de Transportes de Cochabamba, mismas que no tuvieron respuesta, conculcando además su derecho a la petición.