SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

Fecha: 08-Ago-2016

o de conocido el hecho

En ese contexto, de acuerdo con los antecedentes esgrimidos corresponde señalar que, la normativa procesal constitucional en armonía con los preceptos de la Constitución Política del Estado, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; preceptos, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto, el agraviado o el titular de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, tiene el deber de activar este mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal; en tal sentido, de los antecedentes glosados en la presente acción en particular del memorial presentado el 6 de octubre de 2015, el accionante admite que el 13 de mayo de mismo año, conjuntamente cuatro de sus compañeros denunciaron arbitrariedades y abusos por parte del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, al no otorgar plena incorporación de segundas herramientas al servicio que prestan, solicitando se instruya a los directivos de dicho ente, ordenar la plena incorporación de su segunda herramienta trufi bus marca Toyota modelo 1996 con placa de control 1317-SIN a su trabajo, “…sin perjuicio de incoar acciones judiciales y el resarcimiento de daños perjuicios y costas procesales, considerando que desde el inicio de las violaciones ya pasa 5 meses” (sic) (las negrillas son ilustrativas), situación coincidente con lo referido en su memorial de 21 de octubre del mismo año, en el cual expresa terminantemente al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, que “No conformes con esa actitud Arbitraria e ilegal su persona como Secretario General y su Directorio han tomado la decisión ilegal de suspender primeramente mi 2a HERRAMIENTA DE TRABAJO DESDE HACE MAS DE 6 MESES, QUE REITERO USTEDES MISMO AUTORIZARON PARA SU INGRESO A LA INSTITUCION…“(sic) (las negrillas son añadidas); consecuentemente, el hecho generador de la vulneración de sus derechos data del mes mayo de 2015, por lo que a la fecha de activación de la presente acción de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, transcurrieron más de los seis meses establecidos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada al respecto, operando en consecuencia el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional; máxime, si de antecedentes se ha establecido la activación de otra acción de amparo constitucional con los mismos argumentos, la que data de 17 de noviembre de 2015, el cual fue desestimado por el Juez de garantías