SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y la petición; toda vez, que mediante memorándum de 5 de diciembre de 2014, fue invitado por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, a incorporar una segunda herramienta de trabajo al servicio, en mérito a su antigüedad como socio de dicha institución; sin embargo, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Estatuto y Reglamento del Sindicato para la admisión de su segunda herramienta ‒motorizado con placa de circulación 1317-SIN‒, sin motivo o causa alguna le suspendieron su derecho a trabajar; pues, en ningún momento se le advirtió o puso a conocimiento de un proceso interno en su contra, ya que en forma reiterativa presentó su reclamo pidiendo la reincorporación de su segunda herramienta, solicitudes que no tuvieron respuesta ni del Secretario General ni del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo y de la Federación Departamental de Transportes de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el agraviado tiene el deber de activar el presente mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar;
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de conocido el hecho
- CONFIRMAR en todo