SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

Fecha: 08-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la  defensa y la petición; toda vez, que mediante memorándum de 5 de diciembre de 2014, fue invitado por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo, a incorporar una segunda herramienta de trabajo al servicio, en mérito a su antigüedad como socio de dicha institución; sin embargo, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Estatuto y Reglamento del Sindicato para la admisión de su segunda herramienta ‒motorizado con placa de circulación 1317-SIN‒, sin motivo o causa alguna le suspendieron su derecho a trabajar; pues, en ningún momento se le advirtió o puso a conocimiento de un proceso interno en su contra, ya que en forma reiterativa presentó su reclamo pidiendo la reincorporación de su segunda herramienta, solicitudes que no tuvieron respuesta ni del Secretario General ni del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Primero de Mayo de Quillacollo y de la Federación Departamental de Transportes de Cochabamba.