SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Jhonny Araoz Santa Cruz, Víctor Copa Choquetopa, Freddy Roque Orellana, Zenón Vargas “Cierra” y Rodolfo Cupe Clemente, mediante memorial cursante de fs. 112 a 114 vta., señalaron lo siguiente: a) En las diferentes reuniones o asambleas no hubo reclamo alguno ni tampoco representó el informe desconociendo asimismo, cómo el ahora accionante fue beneficiado con la segunda herramienta, muestra de ello  constituye el memorándum de 16 de abril de 2015, que tiene las firmas de los socios; pero no así los sellos pie de firma; b) Con relación a la hoja de ruta, en las planillas de los grupos de trabajo de los meses de septiembre y octubre de 2015, no figura el nombre del accionante con la movilidad de su segunda herramienta placa 1317-SIN, donde su memorándum de orden de trabajo de fecha 16 de abril mismo año, no cumple las formalidades de entrega, en el cual faltan sellos pie de firma y el sello de la institución; c) La presentación de la acción de amparo constitucional se encuentra fuera de los seis meses, operando el principio de preclusión ahora denominada caducidad, conforme lo determina la Sentencia Constitucional (SC) 1369/2011 de 30 de septiembre; y, d) En el presente caso, debemos remitirnos a las notas y memoriales enviados por el accionante el 6 y 21 de octubre de 2015.